El alzamiento de prenda es un trámite que se realiza al final del pago de un crédito o deuda para que este bien sea liberado y su propietario pueda venderlo legalmente. La Ley Nº20.855 regula el alzamiento de las prendas que garanticen créditos y entró en vigencia el día 23 de enero de 2016.
Alzamiento de prenda gratuito para el cliente
La Ley establece que una vez extinguida la deuda será obligación de Autofin el alzamiento de la prenda, por lo que será de su cargo y costo.
Se debe distinguir entre:
En caso que decida alzar las garantías Autofin tendrá 45 días para otorgar el alzamiento e ingresar éste al Registro de Prendas sin Desplazamiento. Posteriormente, dentro de los 30 días siguientes de practicada la cancelación en el Registro Especial de Prendas, se comunicará al cliente que se ha otorgado instrumento de alzamiento y que el alzamiento ha sido practicado en el Registro mencionado.
La información será entregada al cliente vía correo electrónico, en el evento de contar con dicha dirección; o bien por correo convencional a la dirección indicada en el contrato, en el evento de no contar con dicha herramienta tecnológica. El cliente también podrá utilizar estos mismos medios de comunicación.
Forma de entrega de la información:
Rosario Norte 532, oficina 1503, Las Condes, Santiago.
Enviado a servicio al cliente indicando como referencia “alzamiento de prenda”. Además deberá enviar su nombre completo, Nº de C.I e indicar garantía que solicita alzar.
Correo electrónico:
servicioalcliente@autofin.cl
Indicando en asunto “alzamiento de prenda”. Además deberá enviar su nombre completo, Nº de C.I e indicar garantía que solicita alzar.
Fono:
600 085 0010