Política sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP)

1. Objetivos

Esta Política tiene por objeto:

  • Dar cumplimiento a las disposiciones emanadas por la Comisión para el Mercado Financiero y la Unidad de Análisis Financiero.
  • Establecer directrices que aseguren el cumplimiento de la regulación en el marco del desarrollo de las relaciones que Autofin establezca con sus clientes, proveedores y colaboradores.
  • Establecer lineamientos generales relativos al conocimiento del cliente, el monitoreo y la aprobación de operaciones y contratos que se celebren con PEP.

2. Definiciones

Autofin considera como Personas Expuestas Políticamente (PEP) a las definidas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), esto es, todos los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta un año de finalizado el ejercicio de las mismas.

Se incluye en esta categoría, entre otros, a los(as) jefes(as) de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios(as) gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos(as) ejecutivos(as) de empresas estatales, así como su cónyuge, conviviente civil y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos y hermanos), y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.

Dado que la numeración anterior es meramente enunciativa y no taxativa, se podrá hacer extensiva la calidad de PEP a cualquier persona que sea calificada como PEP por desempeñar o haber desempeñado un cargo similar u homologable, que haya sido calificado como tal por el Comité de PD LA/FT y PADM. El detalle de las personas o cargos calificados como PEP están establecidos en el Manual de Prevención y Detección de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de destrucción Masiva.

3. Lineamientos Generales

  • Autofin tiene procesos de identificación y conocimiento de los clientes, proveedores y colaboradores con la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
  • En los procesos de evaluación de clientes, proveedores y colaboradores se considera la condición de PEP como un factor de riesgo mayor respecto del común de las personas y empresas, el que debe ser analizado y ponderado en su mérito.
  • Para los clientes PEP, las áreas comerciales deben mantener actualizada, a lo menos anualmente, la información contenida en los formularios de conocimiento del cliente respectivo.
  • Las operaciones de crédito que son otorgados a los clientes PEP, deben ser evaluadas considerando la citada condición de PEP.
  • Para el otorgamiento de un crédito a un PEP siempre se deberá contar con información de sus ingresos.
  • Las operaciones crediticias que se otorguen a clientes PEP, por montos mayores o iguales a MM$15, deben ser aprobadas por el Comité de Riesgo de la Administración (Comité Autofin).
  • Todo cliente PEP debe ser considerado, por defecto, de Riesgo Alto en la metodología de clasificación de riesgo de Lavado de Activo de clientes y tendrán un monitoreo adicional al de un cliente no PEP.
  • Los proveedores y colaboradores que tengan la condición de PEP, sólo podrán ingresar a Autofin y suscribir un contrato con la autorización previa de la Gerencia de Cumplimiento.
  • El Directorio recibirá a lo menos 2 veces al año información de las operaciones realizadas con clientes PEP, contratos suscritos con Proveedores PEP y Colaboradores PEP contratados por Autofin.
  • Las normas que tengan por objeto dar directrices para el cumplimiento de esta política, serán establecidas o referenciadas en el Manual de Prevención y Detección de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.